La Facultad de Derecho organizó la VI Convención de Derecho Público. Centró su análisis en la Constitución de 1993, en 26 años de vigencia, un tema importante, más aun hoy, cuando se habla de reformas.
Por Tania Elías. 09 septiembre, 2019.Durante dos días, estudiantes, docentes y egresados de la Universidad Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad de Piura abordaron la Constitución desde los siguientes ejes temáticos: los principios constitucionales; los derechos económicos y sociales; la función pública, la organización administrativa, los poderes del Estado; las reformas tributarias con enfoque constitucional; y, la jurisdicción supranacional en temas económicos.
¿Por qué es importante analizar y criticar la Constitución Política del Perú? Con esta pregunta se inició la presentación de la VI Convención. La magíster Lelia Díaz Tarrillo recordó que una de las principales preocupaciones de los jurisconsultos romanos era cómo lograr el respeto por las libertades y los derechos de las distintas organizaciones políticas. Se refirió al legado del Derecho Romano Clásico a la humanidad y también al nacimiento de la noción de Constitución, en el escenario de Revolución Francesa, con la Declaración del Hombre y del Ciudadano que luego, con los procesos de independencia, al configurar el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, da origen a la Carta Magna.
La docente de la Facultad de Derecho de la UDEP, mencionó -citando a Mark Tushnet, docente de Harvard- que la Constitución importa porque protege los derechos fundamentales, pero también porque da estructura al proceso político.
Lo político y lo jurídico
En el análisis a la carta magna vigente en el Perú, el doctor Carlos Hakansson señaló que aún cuando la Constitución de 1993 no tiene legitimidad de origen, debe quedar claro que sí cuenta con una legitimidad de ejercicio y, más aún, no se puede dejar de reconocer que ha tenido méritos.
Entre estos, mencionó que es la única constitución peruana que tiene un desarrollo jurisprudencial sin precedentes en la historia republicana; y que a partir de que se reinstaura el Tribunal Constitucional, del 2001 a la fecha se tiene un derecho constitucional peruano cuando antes solo se podía hablar de historia del derecho. “La jurisprudencia ha enriquecido los conceptos de la parte dogmática de la constitución”, dijo.
También explicó que la actual Constitución ha conducido a cuatro gobiernos constitucionales consecutivos, algo que en la historia de la república nunca se dio, y ha resuelto varias crisis políticas, como las transiciones del 2000 y 2018, luego de las renuncias de los entonces presidentes Alberto Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski, respectivamente.
En su enumeración incluyó el aporte de las disposiciones de la constitución económica, por fijar las reglas de juego y contribuir con la aparición y crecimiento de una clase media que ha mejorado su calidad de vida.
El doctor Hakansson se refirió a las interpretaciones que se vienen dando a la Constitución frente a las denominadas crisis políticas. Tras recordar que las reglas de un juego no se pueden cambiar, en alusión al respeto que merece la Constitución, remarcó que ésta no puede ser flexible, y más bien recordó que esta es jurídica pero también política. “Es política porque busca limitar el ejercicio del poder; pero también es jurídica porque lo quiere frenar a través del derecho”, indicó.
Por ello, recordó que es esencial encontrar el equilibrio y armonía entre estos dos aspectos, porque toda solución que se brinde a una crisis en general, va a repercutirle a ambos. “Si hay algún vacío en alguna situación, habrá que interpretarla o buscar una salida con lo que dice la Constitución, pero desde el punto político se debe actuar con responsabilidad porque se puede sentar un precedente que afecte luego la aplicación de la norma”.
Sobre los 26 años de la Constitución, señaló que también pueden haberse cometido erróneas interpretaciones; “en esos casos, no puede tomarse como precedente un error porque éste no genera derecho”, enfatizó”.
Al servicio de la persona
El doctor Luis Castillo se refirió a la Constitución peruana al servicio de la persona. Señaló que esta cuenta con los requisitos exigidos a una constitución para servir de soporte al Estado constitucionales de derecho que sobre ella se pretenda construir, entre estos, reconocer la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, y establecer como deber primordial del estado peruano, desde los poderes públicos, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Debe ser tenida como una Constitución dispuesta para beneficio de la persona, dijo. A pesar de los requisitos que la sustentan hacia ese fin, señaló que el nivel de injusticia generado por la vulneración de los derechos humanos en la sociedad peruana, no tienen su causa ni su favorecimiento en las normas constitucionales.
“Hay que dirigir nuestra atención hacia los operadores jurídicos y políticos para reclamarles, en beneficio de la plena realización de las personas, que sean leales con la Constitución de 1993 a la hora de decidir porque siendo leales a ella, particularmente a los contenidos de justicia constitucionalizada, se es leal como fin supremo de la sociedad y del Estado”, enfatizó.
La VI Convención de Derecho Público
. Se realizó en el marco de la Semana de Derecho y de la celebración por los 50 años de la Universidad de Piura.
. Participaron 22 expositores.
. “Principios constitucionales” y “Derechos económicos y sociales”, fueron los dos ejes temáticos que los especialistas desarrollaron el primer día de la convención, entre ellos: Juan Pablo Sánchez Montenegro, politólogo por la Pontificia Universidad Católica del Perú; Erika Janet Valdivieso López, doctoranda por la Universidad de Navarra; y Rebeca Karina Aparicio Aldana, doctora en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
. El miércoles 4 se presentaron artículos como “La regulación de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en el ordenamiento constitucional peruano actual”, “¿Pueden los jueces del Poder Judicial aplicar la figura de la declaración de estado de cosas inconstitucional? Algunas precisiones en torno a la denominada “declaración de estado de cosas ilegal”, “Judicialización de los derechos económicos sociales y culturales, desde una perspectiva jurisprudencial”, entre otros.